Diseño y      
                   
Hospedaje      
         
 
Home
Contáctanos
Lo que hay que saber
Dominio web
Más info
 

 

Delitos informáticos,
sin castigo

 

En la actualidad existe una amplia variedad de ilícitos cometidos mediante la utilización de medios informáticos contra los cuales, excepto de manera parcial, no hay legislación, sostiene el autor. Asegura que cada vez son más habituales y tienen costos muy altos. Y propone la sanción de una ley específica contra esta nueva modalidad delictiva.

Nadie duda lo valiosa que es la informática en nuestra vida actual. Ya no podemos imaginar la industria, el comercio, los servicios y hasta la vida doméstica sin esta fabulosa herramienta.

Pero la contracara de estas ventajas es la proliferación de conductas disvaliosas que utilizan la informática para la realización de acciones delictivas. Y nos encontramos con que muchos de estos hechos ilícitos, pese a que en muchas ocasiones atentan contra bienes que el derecho protege, no pueden ser considerados ilícitos penales.

El principio de legalidad de raigambre constitucional impide que pueda reputarse como delito una conducta que no esté expresamente prohibida por una ley.

Y es aquí donde comienzan los problemas, toda vez que no contamos con una legislación adecuada a las exigencias y necesidades que la realidad de hoy impone. Lo cierto es que con la informática se pueden cometer prácticamente la totalidad de los delitos contemplados en el Código Penal.

Y los delitos utilizando medios informáticos crece de manera exponencial. Así lo demuestra la triplicación trimestral de denuncias radicadas en la división Análisis Criminal de la Policía Federal, dependencia específica para la investigación de ilícitos cometidos con alta tecnología.

Los ilícitos más frecuentes son las amenazas, extorsiones, injurias y calumnias, violación de secretos y fraude.

Incluso la vía informática resultó ser en los "secuestros extorsivos" un efectivo medio de comunicación de las exigencias e indicaciones de sus autores.

En muchos casos la adecuación de la conducta investigada responde sin dificultad a figuras penales vigentes, pero en otros la cuestión se complica.

Por ejemplo, en relación a los daños producidos por los virus que instalan bombas lógicas, gusanos, espías y otros originales y novedosos flagelos, nuestros tribunales concluyeron que al afectar los mismos el contenido del soporte magnético pero no atentar contra los elementos físicos, no puede considerarse que se afectó una cosa en los términos de nuestra legislación civil, y por ello debe excluirse la punibilidad penal. También ante los fraudes y apropiaciones dinerarias por vía de ordenador, nuestros tribunales entendieron, salvo en muy contados casos, que no se configuraba la figura de la estafa.

En definitiva, se recurre a calificaciones legales menos gravosas, a pesar de que en muchos casos se demuestra la aplicación de sofisticados conocimientos para el logro de los objetivos y una gran preparación de los autores.

Las consecuencias económicas de los delitos cometidos por vía informática son enormes, teniendo en cuenta los posibles fraudes, virus que inutilizan sistemas, afectación a la confidencialidad con sustracción de información calificada —como secretos industriales y comerciales—, como así también la inversión que hacen las empresas para intentar protegerse de tales delitos.


Protección parcial

Sin embargo, en los últimos tiempos se ha incorporado legislación que reprime ilícitos cometidos con nuevas tecnologías.

Así, la ley 25.326 de Habeas data introdujo en el Código Penal el artículo 117 bis, que reprime la modificación de datos en un registro y el acceso indebido a una base de datos. Por su parte, la ley 25.506 de firma digital modificó la parte general del código represivo cuando, en su artículo 78, equipara al documento de soporte papel con el digital y la firma ológrafa a la firma digital.

Más recientemente, la ley 25.520 de inteligencia nacional reprime la intercepción, captación y desvío de comunicaciones de cualquier tipo, como así también transmisiones de datos, archivos y registros. Finalmente, la ley 25.891 sanciona al que altere, reemplace o duplique números de líneas telefónicas.

Sin duda las normas señaladas no son suficientes. Más de veinte proyectos de ley sobre delitos informáticos ingresaron al parlamento, y solo uno alcanzó la aprobación de una de las Cámaras, pero ya perdió su trámite parlamentario.

El proyecto en cuestión, aunque perfectible, reprimía el acceso no autorizado a un sistema informático; la intercepción, interferencia o acceso no autorizado con violación de reserva de información de un sistema; el daño o sabotaje informático —entendiéndose por tal la destrucción, inutilización, modificación y borrado de un sistema o dato informático— y el fraude informático.

Con la eventual sanción de una ley de las características del proyecto señalado finalizaría la discusión doctrinaria y jurisprudencial sobre la posible existencia o no del daño y de la estafa producidos por medios informáticos.

Las viejas discusiones judiciales no son novedosas en la materia. Ya se discutió si el software tenía protección penal dentro del contexto de la ley de propiedad intelectual número 11.723. Fue el más alto tribunal en materia penal, la Cámara de Casación, quien sostuvo que el programa de computación no estaba alcanzado por la letra de dicha norma. Fue entonces que el sector interesado se hizo escuchar en el ámbito legislativo, obteniendo la modificación de la ley que protege a los autores, que hoy incluye a los programas de computación y a las bases de datos dentro de su ámbito de protección.

Todos los interesados —que no somos pocos— en que se sancione la ley de delitos informáticos debemos tomarlo como una cruzada para contar con una herramienta adecuada de disuasión y represión para estos nuevos ilícitos que perturban la normal vida social y generan cuantiosos perjuicios patrimoniales.

Publicado en Clarín el 02-01-05 por el Dr. Mauricio de Nuñez
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL EMPRESARIO

 
¿Por qué Internet?
.

 

 

Contáctanos.
  Buenos Aires, Argentina  |    ©  Copyright 2003 - Todos los derechos reservados
Webmaster.