En
la actualidad existe una amplia variedad de ilícitos
cometidos mediante la utilización de medios informáticos
contra los cuales, excepto de manera parcial, no hay legislación,
sostiene el autor. Asegura que cada vez son más habituales
y tienen costos muy altos. Y propone la sanción de una
ley específica contra esta nueva modalidad delictiva.
Nadie duda lo valiosa que es la informática en nuestra
vida actual. Ya no podemos imaginar la industria, el comercio,
los servicios y hasta la vida doméstica sin esta fabulosa
herramienta.
Pero
la contracara de estas ventajas es la proliferación de
conductas disvaliosas que utilizan la informática para
la realización de acciones delictivas. Y nos encontramos
con que muchos de estos hechos ilícitos, pese a que en
muchas ocasiones atentan contra bienes que el derecho protege,
no pueden ser considerados ilícitos penales.
El
principio de legalidad de raigambre constitucional impide que
pueda reputarse como delito una conducta que no esté
expresamente prohibida por una ley.
Y
es aquí donde comienzan los problemas, toda vez que no
contamos con una legislación adecuada a las exigencias
y necesidades que la realidad de hoy impone. Lo cierto es que
con la informática se pueden cometer prácticamente
la totalidad de los delitos contemplados en el Código
Penal.
Y
los delitos utilizando medios informáticos crece de manera
exponencial. Así lo demuestra la triplicación
trimestral de denuncias radicadas en la división Análisis
Criminal de la Policía Federal, dependencia específica
para la investigación de ilícitos cometidos con
alta tecnología.
Los
ilícitos más frecuentes son las amenazas, extorsiones,
injurias y calumnias, violación de secretos y fraude.
Incluso
la vía informática resultó ser en los "secuestros
extorsivos" un efectivo medio de comunicación de
las exigencias e indicaciones de sus autores.
En
muchos casos la adecuación de la conducta investigada
responde sin dificultad a figuras penales vigentes, pero en
otros la cuestión se complica.
Por
ejemplo, en relación a los daños producidos por
los virus que instalan bombas lógicas, gusanos, espías
y otros originales y novedosos flagelos, nuestros tribunales
concluyeron que al afectar los mismos el contenido del soporte
magnético pero no atentar contra los elementos físicos,
no puede considerarse que se afectó una cosa en los términos
de nuestra legislación civil, y por ello debe excluirse
la punibilidad penal. También ante los fraudes y apropiaciones
dinerarias por vía de ordenador, nuestros tribunales
entendieron, salvo en muy contados casos, que no se configuraba
la figura de la estafa.
En
definitiva, se recurre a calificaciones legales menos gravosas,
a pesar de que en muchos casos se demuestra la aplicación
de sofisticados conocimientos para el logro de los objetivos
y una gran preparación de los autores.
Las
consecuencias económicas de los delitos cometidos por
vía informática son enormes, teniendo en cuenta
los posibles fraudes, virus que inutilizan sistemas, afectación
a la confidencialidad con sustracción de información
calificada —como secretos industriales y comerciales—,
como así también la inversión que hacen
las empresas para intentar protegerse de tales delitos.
Protección parcial
Sin
embargo, en los últimos tiempos se ha incorporado legislación
que reprime ilícitos cometidos con nuevas tecnologías.
Así,
la ley 25.326 de Habeas data introdujo en el Código Penal
el artículo 117 bis, que reprime la modificación
de datos en un registro y el acceso indebido a una base de datos.
Por su parte, la ley 25.506 de firma digital modificó
la parte general del código represivo cuando, en su artículo
78, equipara al documento de soporte papel con el digital y
la firma ológrafa a la firma digital.
Más
recientemente, la ley 25.520 de inteligencia nacional reprime
la intercepción, captación y desvío de
comunicaciones de cualquier tipo, como así también
transmisiones de datos, archivos y registros. Finalmente, la
ley 25.891 sanciona al que altere, reemplace o duplique números
de líneas telefónicas.
Sin
duda las normas señaladas no son suficientes. Más
de veinte proyectos de ley sobre delitos informáticos
ingresaron al parlamento, y solo uno alcanzó la aprobación
de una de las Cámaras, pero ya perdió su trámite
parlamentario.
El
proyecto en cuestión, aunque perfectible, reprimía
el acceso no autorizado a un sistema informático; la
intercepción, interferencia o acceso no autorizado con
violación de reserva de información de un sistema;
el daño o sabotaje informático —entendiéndose
por tal la destrucción, inutilización, modificación
y borrado de un sistema o dato informático— y el
fraude informático.
Con
la eventual sanción de una ley de las características
del proyecto señalado finalizaría la discusión
doctrinaria y jurisprudencial sobre la posible existencia o
no del daño y de la estafa producidos por medios informáticos.
Las
viejas discusiones judiciales no son novedosas en la materia.
Ya se discutió si el software tenía protección
penal dentro del contexto de la ley de propiedad intelectual
número 11.723. Fue el más alto tribunal en materia
penal, la Cámara de Casación, quien sostuvo que
el programa de computación no estaba alcanzado por la
letra de dicha norma. Fue entonces que el sector interesado
se hizo escuchar en el ámbito legislativo, obteniendo
la modificación de la ley que protege a los autores,
que hoy incluye a los programas de computación y a las
bases de datos dentro de su ámbito de protección.
Todos
los interesados —que no somos pocos— en que se sancione
la ley de delitos informáticos debemos tomarlo como una
cruzada para contar con una herramienta adecuada de disuasión
y represión para estos nuevos ilícitos que perturban
la normal vida social y generan cuantiosos perjuicios patrimoniales.
Publicado
en Clarín el 02-01-05 por el Dr. Mauricio de Nuñez
ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL EMPRESARIO