Aquí
encontrará 3 informes sobre el tema, ordenados cronológicamente.
Es
habitual desde hace años en otros países y, según
los expertos, es más seguro que el garabato manuscrito.
Podrá usarse en contratos comerciales, comunicaciones
personales y otros documentos.
La firma digital ya es un hecho en la Argentina. El presidente
Eduardo Duhalde reglamentó la ley que permite firmar,
con un conjunto de claves electrónicas, contratos comerciales,
comunicaciones personales y otros documentos. Esta herramienta
se usa desde hace varios años en distintos países,
y los expertos afirman que es más segura que el clásico
garabato manuscrito.
La Ley de Firma Digital (la número 25.506) había
sido sancionada en noviembre de 2001. Pero recién ahora
entró en vigencia. No se trata de una firma manuscrita
que se ve en la pantalla de una computadora, sino de dos claves
de números o letras: una que conoce únicamente
el dueño de la firma y otra que es pública. La
combinación de las dos claves es lo que la hace más
segura que la firma tradicional.
De acuerdo con la ley, la firma digital es el "resultado
de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático
que requiere información de exclusivo conocimiento del
firmante". El mismo artículo agrega que "la
firma digital debe ser susceptible de verificación por
terceras partes", para que se pueda "identificar al
firmante y detectar cualquier alteración del documento
digital posterior a su firma".
El texto determina que "cuando la ley requiera una firma
manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por
una firma digital".
Pero hay excepciones. La firma digital no podrá usarse
en las disposiciones por causa de muerte, como los testamentos;
ni en el derecho de familia, por ejemplo, para una adopción;
ni para actos personalísimos, como la donación
de un órgano.
Tampoco pueden firmarse digitalmente los documentos para los
que la propia ley exija obligatoriamente una forma determinada.
Es el caso de las escrituras públicas, que seguirán
haciéndose ante escribano, y de los cheques, que no tienen
valor sin el imprescindible garabato al pie.
¿Cuáles son las ventajas de esta ley? "Se
pueden transformar archivos de papel en archivos digitales con
valor jurídico. Así los documentos pueden ser
consultados desde distintos lugares, por muchas personas en
simultáneo, algo que es imposible con un original en
papel", explica el abogado Daniel Ricardo Altmark, director
del posgrado de Derecho Informático en la Universidad
de Buenos Aires.
El analista de sistemas Pedro Hecht, gerente de la empresa Firmas
Digitales, especializada en algoritmos criptográficos,
agrega que esta herramienta "se usa desde 1998 para transacciones
financieras interbancarias y para el comercio electrónico".
Este especialista enumera las razones para elegir la firma digital.
"Primero, agregar confidencialidad -detalla-. Con este
sistema se puede ocultar información de modo que sólo
sea leída por el destinatario autorizado. Además,
el documento llega tal cual se generó. Una vez que se
estampa la firma digital, no se puede modificar nada en el texto.
Así no puede haber fraude".
Hecht agrega que "quien recibe el documento está
seguro de quién es el que firma. Es imposible falsificarla".
Además, "el autor no puede desdecirse. La firma
digital es un método matemático inviolable. Nadie
puede decir 'eso no lo firmé yo'".
Para tener una firma digital, hay que gestionar un "certificado
digital", que es otorgado por entes conocidos como "autoridades
certificantes" y que cobran un arancel anual que ronda
los 15 dólares.
Sólo en esa entidad queda guardada la clave privada que
compone la firma digital, y que el emisor tendrá que
teclear antes de enviar su mensaje. Una vez escrito, ese mensaje
queda "encriptado" (no puede abrirse). Para poder
leerlo, el receptor debe tipear la otra parte de la firma: la
clave pública, que figurará en una guía.
La ley establece una serie de obligaciones para los certificadores,
desde brindar información clara hasta no pedir más
datos de los necesarios a quienes quieran registrar sus firmas.
Se prevén sanciones y multas que llegan hasta los 500.000
pesos para las entidades que no cumplan.
Nota
de Carolina Brunstein publicada por Diario Clarín el
28-12-02.
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Las
escribanías argentinas ahora cuentan con la infraestructura
necesaria para aplicarla, lo que agiliza muchísimos trámites.
Ponerle
la firma a algo (un contrato, un escrito, un cheque, un cuadro)
ha sido durante mucho tiempo un requerimiento moral y legal
de nuestra sociedad. Quien firma se hace cargo del objeto rubricado
y sus implicancias. Y la firma también es una marca de
identidad: se usa porque, en teoría, no hay dos personas
con la misma firma.
.
Lo que sí se puede hacer, como bien lo saben las secretarias
y los falsificadores, es una firma manuscrita que a la vista
sea indistinguible de la original. Hasta hace poco, eso no tenía
correlato en los medios digitales, una de cuyas características
más salientes es, precisamente, que todo lo que contienen
se puede duplicar: los unos y los ceros que los forman son siempre
iguales, no importa dónde estén ni quién
los haga.
.
Y hasta finales de la década del 70 no había manera
de distinguir si un archivo había sido modificado o no
(más que comparándolo con el original, algo que
no siempre era posible hacer), lo que limitaba su aplicación
en cuestiones legales.
.
En ese entonces nació la criptografía de clave
asimétrica , un nombre técnico para lo que después
se conoció como firma digital , que acaba de recibir
un impulso importante en nuestro país y que le facilitará
la vida a muchos de los que cada día lidian con la burocracia
y el papeleo.
.
¿Cómo? El uso de la firma digital permitirá,
por ejemplo, entregar declaraciones juradas por mail (por ahora,
sólo está disponible para los escribanos nacionales,
tanto en calidad de contribuyentes como de agentes de retención
de impuestos). O firmar el boleto de compraventa de una propiedad
con un documento digital.
.
Y agilizar procesos: si las tratativas que el Consejo Federal
del Notariado Argentino
(www.cfna.org.ar , agrupa a los Colegios de Escribanos provinciales)
está teniendo con el Registro de la Propiedad Inmueble,
el Ministerio de Economía y el Poder Judicial -entre
otros organismos- tienen éxito, los trámites que
hoy toman semanas podrían resolverse en instantes.
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"Por ejemplo, que al momento de hacerse una escritura el
escribano pueda consultar en su computadora, usando su firma
digital, si el inmueble está embargado, o es bien de
familia -explica el escribano Federico Ramos, coordinador de
la Comisión de Firma Digital del Consejo Federal del
Notariado Argentino-. Si alguien constituye una sociedad, recibe
un número de CUIT, proceso que hoy tarda bastante. Si
se implementa la firma digital, podríamos tener un alta
temprana del CUIT, es decir, obtenerlo en forma inmediata."
.
También podrían inscribirse testamentos o firmar
contratos. La idea es ofrecer una alternativa digital a los
trámites y gestiones burocráticos ante organismos
públicos que deben hacerse en forma presencial o sobre
la base de papeles sellados.
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Una firma de ley
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"El valor que tiene usar la firma digital es que facilita
diversas operaciones -aclara Armando Carratalá, gerente
de tecnología de Certisur, la empresa que aporta la infraestructura
digital al Consejo-. Hay trámites que se hacen ante un
escribano que tardan quince días, porque tiene que pasar
por un montón de circuitos que no están digitalizados,
y en donde es necesario hacer una identificación fuerte
del escribano, es decir, tener plena seguridad de que quien
inició ese trámite es él y no otro. Para
eso está la firma manuscrita; la digital permite tanta
o mayor seguridad y una validación más rápida."
.
Aunque nuestro país cuenta con la ley 25.506 que da validez
legal a la firma digital desde el 14 de noviembre de 2001, la
reglamentación (necesaria para definir su aplicación)
llegó en diciembre último.
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"Desde el Consejo veníamos trabajando en el tema
hacía 3 años -explica Ramos-, pero sólo
entonces tuvimos el marco adecuado para evaluar a un proveedor
tecnológico y transformar al Consejo en una autoridad
certificante -es decir, en quien provee de firmas digitales
a los escribanos-, con los colegios provinciales como dependencias
regionales."
.
El Consejo es el encargado de verificar que el escribano que
aplica para obtener una firma digital es quien dice ser. Esto
le permitirá identificarse en forma virtual (a través
de Internet, por ejemplo) con algún organismo público
y pedir la información que hoy requiere mediante formularios
impresos y sellados.
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Por ahora no está contemplado proveer de firmas digitales
a la gente común. "Falta cumplir ciertos requerimientos
técnicos -dice Ramos-. Falta lo que la ley denomina certificador
licenciado ; es más que nada una cuestión administrativa.
Sin embargo, la ley habilita a firmar electrónicamente
un convenio, siempre y cuando las partes involucradas estén
de acuerdo."
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La Secretaría de la Gestión Pública (www.sgp.pki.gov.ar
), por ejemplo, ofrece gratis firmas digitales para el correo
electrónico. También es posible obtener una usando
el freeware PGP (por Pretty Good Privacy , o privacidad bastante
buena, en inglés), que se obtiene en www.pgpi. org .
Este último también permite encriptar archivos.
.
"Creemos que la utilidad para la gente puede ser muy grande
-asegura Ramos-. Hoy se hacen muchísimas operaciones
por montos bastante importantes por vía electrónica,
usando apenas una contraseña. Eso no es suficientemente
seguro, y la firma digital es una excelente alternativa."
.
Cómo funciona
.
La firma digital es un sistema para encriptar un documento;
es decir, para codificarlo de tal manera que su contenido sólo
pueda volverse inteligible con una contraseña particular.
.
Pero, a diferecia de los métodos convencionales (una
clave única con la que abrir un archivo de Word o la
casilla de correo), la firma digital usa la criptografía
de clave asimétrica, en la que están involucradas
dos claves complementarias. Cada una se genera sobre la base
de números primos (divisibles sólo por sí
mismos y por 1) muy grandes -entre 512 y 2048 bits- sobre los
que se aplican ciertas operaciones aritméticas. Los resultados
son las dos claves: una que se distribuirá libremente
(la pública) y otra que deberá mantenerse en secreto
(la privada). Se ven como una cadena sin sentido de números
y letras.
.
Para firmar un documento (un contrato, por ejemplo), un programa
toma el texto original y la clave privada, y crea una suerte
de resumen de ambos -un hash , en la jerga-, que es la firma
propiamente dicha. Es única: en teoría, ningún
otro documento sumado a ninguna otra clave puede generar el
mismo resumen. Ambos archivos (el documento original y la firma,
que está encriptada) llegan a la otra persona que debe
firmar el contrato. Esta, usando la clave pública del
remitente, desencripta la firma y compara el resumen generado
con el original; si son idénticos, sabe que la información
no fue adulterada. A la vez identifica al remitente: en teoría,
sólo esa persona tiene acceso a esa clave privada.
.
Si alguien quiere enviarle información confidencial a
un interlocutor, invierte el uso de claves: encripta los datos
con la clave pública del receptor. Se hace así
porque éste es, en teoría, el único que
tiene la clave privada complementaria y, por lo tanto, sólo
él puede desencriptar los datos.
.
Lo bueno de todo este proceso es que quien se encarga del trabajo
duro es el software de la computadora; lo único que tiene
que hacer el usuario es conseguir un par de claves, el software
correspondiente y dejar que la máquina haga el resto.
.
"Asusta a algunos, pero eso es porque estamos ante un cambio
cultural", afirma Carratalá. "Y no hay razón
para no usar un sistema de identificación que es muy
seguro -sostiene Ramos-, que puede agilizar muchísimos
trámites y que nos hará a todos la vida un poco
más fácil."
Ricardo
Sametband Suplemento MiPC Diario La Nación 25-08-2003
.
Qué es lo que permite
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· Entregar las declaraciones juradas en forma remota.
.
· También se podrán hacer boletos de compra-venta
digitales.
.
· Realizar al instante trámites que hoy toman
días.
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En el resto del mundo
.
La primera escritura firmada en forma electrónica se
realizó en Virginia, Estados Unidos, en septiembre de
2000.
.
Desde entonces, varios países en todo el mundo han promulgado
leyes o decretos que apoyan el uso de la firma digital para
todo tipo de trámites. Entre ellos Francia, Portugal,
Perú, India, Dinamarca, Irlanda, Finlandia, Japón,
Chile, Venezuela, Alemania, España, Paquistán,
Italia, Canadá y Brasil.Recientemente, el gobierno danés
autorizó la presentación de declaraciones juradas
impositivas a través de la Red usando la firma digital.
También los Consejos Generales de abogados y escribanos
españoles formaron sus autoridades certificantes para
proveer de firmas digitales a sus miembros y reducir el tiempo
que toma un trámite en ese país.
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www.pki.gov.ar
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La
firma digital es una excelente herramienta para identificar
la procedencia real de los mensajes. Además, detecta
adulteraciones y permite encriptar envíos. Conseguir
y utilizar un certificado digital es gratis y fácil.
Se puede tener la certeza de que un e-mail proviene efectivamente
de la dirección de la que dice provenir? ¿Se puede
estar seguro de que no fue adulterado por un tercero desde elmomento
que fue despachado? ¿Y se puede, además, encriptar
un mensaje para que no pueda ser interceptado y leído
por intrusos? La respuesta a estas preguntas es sí. Usando
un tipo de firma digital gratis y fácil de conseguir,
la correspondiente a los certificados llamados de clase uno,
todo esto es posible.
Esta
clase de firma digital certifica la autenticidad de una determinada
dirección de e-mail. Funciona con un sistema de claves
públicas y privadas, larguísimas series de números
que mediante operaciones matemáticas codifican los documentos
digitales.
La
clave privada de una persona es secreta y permanece oculta en
su computadora; la pública, en cambio, está a
disposición de cualquiera. Al firmar digitalmente un
e-mail, lo que hace el remitente es codificar el mensaje aplicándole
su clave privada. Así, el mensaje se transforma en un
material ilegible, que sólo volverá a tener sentido
cuando el destinatario le aplique la clave pública del
remitente.
Como
cada clave pública se corresponde solamente con una única
clave privada, si el mensaje se descodifica correctamente se
tiene la certeza de que fue enviado desde la casilla asociada
a ese juego de claves. A su vez, si el mensaje fue modificado
después de haber sido firmado, eso se de tectará
al descodificar el mensaje con la clave pública del remitente.
Ahora bien, todo esto ocurre de modo automático, sin
que remitente y destinatario tengan que hacer demasiadas cosas.
Hay
que tener en cuenta que, por el momento, la mayoría de
los webmail no permiten firmar digitalmente los mensajes; y
sólo en algunos casos pueden recibir mensajes con firma
digital. De manera que el sistema se ajusta sobre todo a quienes
tengan cuentas de las llamadas POP3 y las usen con softs como
Outlook Express o similares.
Para
obtener un certificado clase uno hay que dirigirse al sitio
de una de las varias entidades certificantes que existen, como
VeriSign (es gratis sólo por 60 días, (http://www.certisur.com)
o la Autoridad Certificante de la Subsecretaría de la
Gestión Pública (http://ca.sgp.gov.ar/email).
En ésta última, basta con dar el nombre y la dirección
de correo, el trámite está claramente explicado
y, aunque requiere algunos e-mails de ida y vuelta, es rápido.
Una vez obtenido el certificado, en el mismo sitio hay instrucciones
detalladas sobre la configuración que hay que realizar
en el soft de correo para usar la firma digital.
Cuando
ya está todo listo, la operación de firmar digitalmente
un envío, en el Outlook Express, por ejemplo, se limita
a pulsar el botón "Firmar" ubicado en la barra
de tareas. Para el destinatario, las cosas son igual de fáciles,
al recibir un correo firmado, encontrará en la bandeja
de entrada de su casilla una pequeña cucarda junto a
cada e-mail firmado, y haciendo clic en ella podrá leer
los datos del remitente.
Las
claves públicas de otras personas se consiguen en los
sitios de los entes certificantes, pero en general no es necesario
hacerlo, ya que éstas vienen también junto a cada
mensaje firmado.
Un
beneficio adicional que da la firma digital es que, si tanto
el remitente como el destinatario tienen certificados digitales,
ellos podrán encriptar los mensajes que intercambien,
asegurando así la privacidad de sus comunicaciones además
de su integridad.
Se
debe tener en cuenta que los certificados clase uno garantizan
la autenticidad de una dirección de e-mail, pero no certifican
que la firma corresponda a una determinada persona. Esto sí
ocurre con las firmas digitales resultantes de los certificados
clase dos, en los que una entidad bancaria, por ejemplo, da
fe de la pertenecia de la firma a una determinada persona física.
Artículo escrito por Leo González Pérez
y publicado en el diario Clarín el 03-03-04. Fuentes:
Juan Pedro Hecht, de Firmas Digitales; Norberto Marinelli y
Armando Carratalá, de CertiSur y Daniel Ricardo Altmark,
de la Comisión Asesora para la Infraestructura Nacional
de Firma Digital.
LEY
DE FIRMA DIGITAL
Una
opción con validez legal
Desde
fines de 2001 en la Argentina tienen pleno valor jurídico
y probatorio los documentos y las firmas digitales. Fue entonces
que entró en vigencia la Ley 25.506, de firma digital.
Dicha ley define la infraestructura tecnológica y los
requisitos que deben cumplir las firmas digitales y establece
que cuando se requiera una firma manuscrita, esa exigencia también
quedará satisfecha por una firma digital. Hasta entonces,
el Código Civil sólo reconocía el valor
jurídico a los documentos escritos sobre papel y a la
firma tradicional. La Ley puede consultarse en el sitio de Firma
Digital de la República Argentina: www.pki.gov.ar