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LEY DE FIRMA DIGITAL

Ya es posible usarla en la Argentina

 

Aquí encontrará 3 informes sobre el tema, ordenados cronológicamente.

Es habitual desde hace años en otros países y, según los expertos, es más seguro que el garabato manuscrito. Podrá usarse en contratos comerciales, comunicaciones personales y otros documentos.

La firma digital ya es un hecho en la Argentina. El presidente Eduardo Duhalde reglamentó la ley que permite firmar, con un conjunto de claves electrónicas, contratos comerciales, comunicaciones personales y otros documentos. Esta herramienta se usa desde hace varios años en distintos países, y los expertos afirman que es más segura que el clásico garabato manuscrito. 

La Ley de Firma Digital (la número 25.506) había sido sancionada en noviembre de 2001. Pero recién ahora entró en vigencia. No se trata de una firma manuscrita que se ve en la pantalla de una computadora, sino de dos claves de números o letras: una que conoce únicamente el dueño de la firma y otra que es pública. La combinación de las dos claves es lo que la hace más segura que la firma tradicional.

De acuerdo con la ley, la firma digital es el "resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante". El mismo artículo agrega que "la firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes", para que se pueda "identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma".

El texto determina que "cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital".
Pero hay excepciones. La firma digital no podrá usarse en las disposiciones por causa de muerte, como los testamentos; ni en el derecho de familia, por ejemplo, para una adopción; ni para actos personalísimos, como la donación de un órgano.

Tampoco pueden firmarse digitalmente los documentos para los que la propia ley exija obligatoriamente una forma determinada. Es el caso de las escrituras públicas, que seguirán haciéndose ante escribano, y de los cheques, que no tienen valor sin el imprescindible garabato al pie.

¿Cuáles son las ventajas de esta ley? "Se pueden transformar archivos de papel en archivos digitales con valor jurídico. Así los documentos pueden ser consultados desde distintos lugares, por muchas personas en simultáneo, algo que es imposible con un original en papel", explica el abogado Daniel Ricardo Altmark, director del posgrado de Derecho Informático en la Universidad de Buenos Aires.

El analista de sistemas Pedro Hecht, gerente de la empresa Firmas Digitales, especializada en algoritmos criptográficos, agrega que esta herramienta "se usa desde 1998 para transacciones financieras interbancarias y para el comercio electrónico".

Este especialista enumera las razones para elegir la firma digital. "Primero, agregar confidencialidad -detalla-. Con este sistema se puede ocultar información de modo que sólo sea leída por el destinatario autorizado. Además, el documento llega tal cual se generó. Una vez que se estampa la firma digital, no se puede modificar nada en el texto. Así no puede haber fraude".
Hecht agrega que "quien recibe el documento está seguro de quién es el que firma. Es imposible falsificarla". Además, "el autor no puede desdecirse. La firma digital es un método matemático inviolable. Nadie puede decir 'eso no lo firmé yo'".

Para tener una firma digital, hay que gestionar un "certificado digital", que es otorgado por entes conocidos como "autoridades certificantes" y que cobran un arancel anual que ronda los 15 dólares.
Sólo en esa entidad queda guardada la clave privada que compone la firma digital, y que el emisor tendrá que teclear antes de enviar su mensaje. Una vez escrito, ese mensaje queda "encriptado" (no puede abrirse). Para poder leerlo, el receptor debe tipear la otra parte de la firma: la clave pública, que figurará en una guía.

La ley establece una serie de obligaciones para los certificadores, desde brindar información clara hasta no pedir más datos de los necesarios a quienes quieran registrar sus firmas. Se prevén sanciones y multas que llegan hasta los 500.000 pesos para las entidades que no cumplan.

Nota de Carolina Brunstein publicada por Diario Clarín el 28-12-02. 

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Las escribanías argentinas ahora cuentan con la infraestructura necesaria para aplicarla, lo que agiliza muchísimos trámites.

Ponerle la firma a algo (un contrato, un escrito, un cheque, un cuadro) ha sido durante mucho tiempo un requerimiento moral y legal de nuestra sociedad. Quien firma se hace cargo del objeto rubricado y sus implicancias. Y la firma también es una marca de identidad: se usa porque, en teoría, no hay dos personas con la misma firma.
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Lo que sí se puede hacer, como bien lo saben las secretarias y los falsificadores, es una firma manuscrita que a la vista sea indistinguible de la original. Hasta hace poco, eso no tenía correlato en los medios digitales, una de cuyas características más salientes es, precisamente, que todo lo que contienen se puede duplicar: los unos y los ceros que los forman son siempre iguales, no importa dónde estén ni quién los haga.
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Y hasta finales de la década del 70 no había manera de distinguir si un archivo había sido modificado o no (más que comparándolo con el original, algo que no siempre era posible hacer), lo que limitaba su aplicación en cuestiones legales.
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En ese entonces nació la criptografía de clave asimétrica , un nombre técnico para lo que después se conoció como firma digital , que acaba de recibir un impulso importante en nuestro país y que le facilitará la vida a muchos de los que cada día lidian con la burocracia y el papeleo.
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¿Cómo? El uso de la firma digital permitirá, por ejemplo, entregar declaraciones juradas por mail (por ahora, sólo está disponible para los escribanos nacionales, tanto en calidad de contribuyentes como de agentes de retención de impuestos). O firmar el boleto de compraventa de una propiedad con un documento digital.
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Y agilizar procesos: si las tratativas que el Consejo Federal del Notariado Argentino
(www.cfna.org.ar , agrupa a los Colegios de Escribanos provinciales) está teniendo con el Registro de la Propiedad Inmueble, el Ministerio de Economía y el Poder Judicial -entre otros organismos- tienen éxito, los trámites que hoy toman semanas podrían resolverse en instantes.
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"Por ejemplo, que al momento de hacerse una escritura el escribano pueda consultar en su computadora, usando su firma digital, si el inmueble está embargado, o es bien de familia -explica el escribano Federico Ramos, coordinador de la Comisión de Firma Digital del Consejo Federal del Notariado Argentino-. Si alguien constituye una sociedad, recibe un número de CUIT, proceso que hoy tarda bastante. Si se implementa la firma digital, podríamos tener un alta temprana del CUIT, es decir, obtenerlo en forma inmediata."
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También podrían inscribirse testamentos o firmar contratos. La idea es ofrecer una alternativa digital a los trámites y gestiones burocráticos ante organismos públicos que deben hacerse en forma presencial o sobre la base de papeles sellados.
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Una firma de ley
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"El valor que tiene usar la firma digital es que facilita diversas operaciones -aclara Armando Carratalá, gerente de tecnología de Certisur, la empresa que aporta la infraestructura digital al Consejo-. Hay trámites que se hacen ante un escribano que tardan quince días, porque tiene que pasar por un montón de circuitos que no están digitalizados, y en donde es necesario hacer una identificación fuerte del escribano, es decir, tener plena seguridad de que quien inició ese trámite es él y no otro. Para eso está la firma manuscrita; la digital permite tanta o mayor seguridad y una validación más rápida."
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Aunque nuestro país cuenta con la ley 25.506 que da validez legal a la firma digital desde el 14 de noviembre de 2001, la reglamentación (necesaria para definir su aplicación) llegó en diciembre último.
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"Desde el Consejo veníamos trabajando en el tema hacía 3 años -explica Ramos-, pero sólo entonces tuvimos el marco adecuado para evaluar a un proveedor tecnológico y transformar al Consejo en una autoridad certificante -es decir, en quien provee de firmas digitales a los escribanos-, con los colegios provinciales como dependencias regionales."
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El Consejo es el encargado de verificar que el escribano que aplica para obtener una firma digital es quien dice ser. Esto le permitirá identificarse en forma virtual (a través de Internet, por ejemplo) con algún organismo público y pedir la información que hoy requiere mediante formularios impresos y sellados.
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Por ahora no está contemplado proveer de firmas digitales a la gente común. "Falta cumplir ciertos requerimientos técnicos -dice Ramos-. Falta lo que la ley denomina certificador licenciado ; es más que nada una cuestión administrativa. Sin embargo, la ley habilita a firmar electrónicamente un convenio, siempre y cuando las partes involucradas estén de acuerdo."
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La Secretaría de la Gestión Pública (www.sgp.pki.gov.ar ), por ejemplo, ofrece gratis firmas digitales para el correo electrónico. También es posible obtener una usando el freeware PGP (por Pretty Good Privacy , o privacidad bastante buena, en inglés), que se obtiene en www.pgpi. org . Este último también permite encriptar archivos.
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"Creemos que la utilidad para la gente puede ser muy grande -asegura Ramos-. Hoy se hacen muchísimas operaciones por montos bastante importantes por vía electrónica, usando apenas una contraseña. Eso no es suficientemente seguro, y la firma digital es una excelente alternativa."
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Cómo funciona
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La firma digital es un sistema para encriptar un documento; es decir, para codificarlo de tal manera que su contenido sólo pueda volverse inteligible con una contraseña particular.
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Pero, a diferecia de los métodos convencionales (una clave única con la que abrir un archivo de Word o la casilla de correo), la firma digital usa la criptografía de clave asimétrica, en la que están involucradas dos claves complementarias. Cada una se genera sobre la base de números primos (divisibles sólo por sí mismos y por 1) muy grandes -entre 512 y 2048 bits- sobre los que se aplican ciertas operaciones aritméticas. Los resultados son las dos claves: una que se distribuirá libremente (la pública) y otra que deberá mantenerse en secreto (la privada). Se ven como una cadena sin sentido de números y letras.
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Para firmar un documento (un contrato, por ejemplo), un programa toma el texto original y la clave privada, y crea una suerte de resumen de ambos -un hash , en la jerga-, que es la firma propiamente dicha. Es única: en teoría, ningún otro documento sumado a ninguna otra clave puede generar el mismo resumen. Ambos archivos (el documento original y la firma, que está encriptada) llegan a la otra persona que debe firmar el contrato. Esta, usando la clave pública del remitente, desencripta la firma y compara el resumen generado con el original; si son idénticos, sabe que la información no fue adulterada. A la vez identifica al remitente: en teoría, sólo esa persona tiene acceso a esa clave privada.
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Si alguien quiere enviarle información confidencial a un interlocutor, invierte el uso de claves: encripta los datos con la clave pública del receptor. Se hace así porque éste es, en teoría, el único que tiene la clave privada complementaria y, por lo tanto, sólo él puede desencriptar los datos.
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Lo bueno de todo este proceso es que quien se encarga del trabajo duro es el software de la computadora; lo único que tiene que hacer el usuario es conseguir un par de claves, el software correspondiente y dejar que la máquina haga el resto.
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"Asusta a algunos, pero eso es porque estamos ante un cambio cultural", afirma Carratalá. "Y no hay razón para no usar un sistema de identificación que es muy seguro -sostiene Ramos-, que puede agilizar muchísimos trámites y que nos hará a todos la vida un poco más fácil."

Ricardo Sametband Suplemento MiPC Diario La Nación 25-08-2003


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Qué es lo que permite
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· Entregar las declaraciones juradas en forma remota.
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· También se podrán hacer boletos de compra-venta digitales.
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· Realizar al instante trámites que hoy toman días.
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En el resto del mundo
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La primera escritura firmada en forma electrónica se realizó en Virginia, Estados Unidos, en septiembre de 2000.
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Desde entonces, varios países en todo el mundo han promulgado leyes o decretos que apoyan el uso de la firma digital para todo tipo de trámites. Entre ellos Francia, Portugal, Perú, India, Dinamarca, Irlanda, Finlandia, Japón, Chile, Venezuela, Alemania, España, Paquistán, Italia, Canadá y Brasil.Recientemente, el gobierno danés autorizó la presentación de declaraciones juradas impositivas a través de la Red usando la firma digital. También los Consejos Generales de abogados y escribanos españoles formaron sus autoridades certificantes para proveer de firmas digitales a sus miembros y reducir el tiempo que toma un trámite en ese país.
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www.pki.gov.ar

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La firma digital es una excelente herramienta para identificar la procedencia real de los mensajes. Además, detecta adulteraciones y permite encriptar envíos. Conseguir y utilizar un certificado digital es gratis y fácil.

Se puede tener la certeza de que un e-mail proviene efectivamente de la dirección de la que dice provenir? ¿Se puede estar seguro de que no fue adulterado por un tercero desde elmomento que fue despachado? ¿Y se puede, además, encriptar un mensaje para que no pueda ser interceptado y leído por intrusos? La respuesta a estas preguntas es sí. Usando un tipo de firma digital gratis y fácil de conseguir, la correspondiente a los certificados llamados de clase uno, todo esto es posible.

Esta clase de firma digital certifica la autenticidad de una determinada dirección de e-mail. Funciona con un sistema de claves públicas y privadas, larguísimas series de números que mediante operaciones matemáticas codifican los documentos digitales.

La clave privada de una persona es secreta y permanece oculta en su computadora; la pública, en cambio, está a disposición de cualquiera. Al firmar digitalmente un e-mail, lo que hace el remitente es codificar el mensaje aplicándole su clave privada. Así, el mensaje se transforma en un material ilegible, que sólo volverá a tener sentido cuando el destinatario le aplique la clave pública del remitente.

Como cada clave pública se corresponde solamente con una única clave privada, si el mensaje se descodifica correctamente se tiene la certeza de que fue enviado desde la casilla asociada a ese juego de claves. A su vez, si el mensaje fue modificado después de haber sido firmado, eso se de tectará al descodificar el mensaje con la clave pública del remitente. Ahora bien, todo esto ocurre de modo automático, sin que remitente y destinatario tengan que hacer demasiadas cosas.

Hay que tener en cuenta que, por el momento, la mayoría de los webmail no permiten firmar digitalmente los mensajes; y sólo en algunos casos pueden recibir mensajes con firma digital. De manera que el sistema se ajusta sobre todo a quienes tengan cuentas de las llamadas POP3 y las usen con softs como Outlook Express o similares.

Para obtener un certificado clase uno hay que dirigirse al sitio de una de las varias entidades certificantes que existen, como VeriSign (es gratis sólo por 60 días, (http://www.certisur.com) o la Autoridad Certificante de la Subsecretaría de la Gestión Pública (http://ca.sgp.gov.ar/email). En ésta última, basta con dar el nombre y la dirección de correo, el trámite está claramente explicado y, aunque requiere algunos e-mails de ida y vuelta, es rápido. Una vez obtenido el certificado, en el mismo sitio hay instrucciones detalladas sobre la configuración que hay que realizar en el soft de correo para usar la firma digital.

Cuando ya está todo listo, la operación de firmar digitalmente un envío, en el Outlook Express, por ejemplo, se limita a pulsar el botón "Firmar" ubicado en la barra de tareas. Para el destinatario, las cosas son igual de fáciles, al recibir un correo firmado, encontrará en la bandeja de entrada de su casilla una pequeña cucarda junto a cada e-mail firmado, y haciendo clic en ella podrá leer los datos del remitente.

Las claves públicas de otras personas se consiguen en los sitios de los entes certificantes, pero en general no es necesario hacerlo, ya que éstas vienen también junto a cada mensaje firmado.

Un beneficio adicional que da la firma digital es que, si tanto el remitente como el destinatario tienen certificados digitales, ellos podrán encriptar los mensajes que intercambien, asegurando así la privacidad de sus comunicaciones además de su integridad.

Se debe tener en cuenta que los certificados clase uno garantizan la autenticidad de una dirección de e-mail, pero no certifican que la firma corresponda a una determinada persona. Esto sí ocurre con las firmas digitales resultantes de los certificados clase dos, en los que una entidad bancaria, por ejemplo, da fe de la pertenecia de la firma a una determinada persona física.

Artículo escrito por Leo González Pérez y publicado en el diario Clarín el 03-03-04. Fuentes: Juan Pedro Hecht, de Firmas Digitales; Norberto Marinelli y Armando Carratalá, de CertiSur y Daniel Ricardo Altmark, de la Comisión Asesora para la Infraestructura Nacional de Firma Digital.

LEY DE FIRMA DIGITAL

Una opción con validez legal

Desde fines de 2001 en la Argentina tienen pleno valor jurídico y probatorio los documentos y las firmas digitales. Fue entonces que entró en vigencia la Ley 25.506, de firma digital. Dicha ley define la infraestructura tecnológica y los requisitos que deben cumplir las firmas digitales y establece que cuando se requiera una firma manuscrita, esa exigencia también quedará satisfecha por una firma digital. Hasta entonces, el Código Civil sólo reconocía el valor jurídico a los documentos escritos sobre papel y a la firma tradicional. La Ley puede consultarse en el sitio de Firma Digital de la República Argentina: www.pki.gov.ar

 

 
¿Por qué Internet?
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